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NUEVO REAL DECRETO SOBRE LA ITV:  PRINCIPALES MODIFICACIONES



Publicado en el BOE 271 de 8 de Noviembre de 2017, viene a modificar y regular la normativa.

Se trata del Real Decreto 902/2017 de 23 de Octubre, 25 son los artículos donde se determina la nueva normativa de la inspección técnica de vehículos, su objeto, métodos de inspección, características de los informes técnicos, normas de cumplimiento, etc. En lo relativo a los vehículos históricos dos son las cuestiones que nos afectan, veamos.
Es en las disposiciónes finales primera y octava donde se dan nueva redacción a dos artículos del Reglamento de Vehículos históricos, Real Decreto 1247/1995 de 14 de Julio.

En la Disposición Final Primera:
El artículo 1.1 queda abolido en su párrafo primero y sustituido con un nuevo texto:
Los que reúnan las condiciones siguientes:
-Fue fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de treinta años, como mínimo
-Su tipo específico ha dejado de producirse.
-Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motorm los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.
El resto del artículo1.1 en su segundo punto y aparte queda tal y como estaba redactado.
El artículo 2 del Real Decreto 1247/1995 en su punto 3 también se modifica, suprimiendo el párrafo que dice: " de la provincia del domicilio del solicitante":.
En la Disposición Final Octava se determina la fecha de entrada en vigor del Nuevo Real Decreto: 20 de Mayo de 2018.
Además, en el Artículo 6.2 del Nuevo Real Decreto se contempla la frecuencia de la inspecciones:
-Hasta cuarenta años: Bienal.
-De 40 a 45 años: Trienal.
-Más de 45 años: Cutrienal
Las características de la ITV a realizar los será siguiendo las indicaciones que figuran en la ficha técnica del vehículo, en cuanto exenciones o procedimiento de actuación.
En conclusión, a partir del próximo 20 de Mayo de 2018:
La antigüedad mínima para considerar un vehículo como histórico será de 30 años, al igual que en la mayoría de países europeos. Con un importante detalle, los vehículos que a esa fecha estén matriculados como históricos continuarán siéndolo, aunque no tengan aún 30 años. También hasta esa fecha no variará la normativa para solicitar la catalogación de vehículo histórico, para aquellos vehículos que tengan 25 años y cumplan los restantes requisitos.
La otra modificación importante es que a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa se podrá realizar la inspección técnica previa a la matriculación histórica en cualquier provincia española (hasta ahora tenía que hacerse en la provincia de residencia del solicitante).Esto claramente es una ventaja, somos conscientes de las grandes diferencias que hay entre comuniadades en cuanto a la dificultad y complejidad para pasar esa ITV previa. Nuevas normas para nuestro clásicos, confiamos en que siempre sean en pro de su conservación.

                                                                                   Fuente: www.alfonsofigares.com

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